Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Modifícase el artículo 12, Prefecturas de Puertos, de la Ley Nº 
10.808, de 16 de octubre de 1946, (Ley Orgánica de la Marina), quedará redactado de la forma siguiente:

   "Artículo 12. Las costas y aguas nacionales se dividirán en 
circunscripciones, a cada una de las cuales corresponderá, en principio, una Prefectura que tendrá su asiento en un puerto de la circunscripción. El Comando General de la Armada asignará a las Prefecturas que se 
crearan, el número de circunscripción correspondiente".

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