Modifícase el artículo 12, Prefecturas de Puertos, de la Ley Nº
10.808, de 16 de octubre de 1946, (Ley Orgánica de la Marina), quedará redactado de la forma siguiente:
"Artículo 12. Las costas y aguas nacionales se dividirán en
circunscripciones, a cada una de las cuales corresponderá, en principio, una Prefectura que tendrá su asiento en un puerto de la circunscripción. El Comando General de la Armada asignará a las Prefecturas que se
crearan, el número de circunscripción correspondiente".