Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 575

   Banco de Previsión Social podrá conceder Convenios de pago hasta en 10 
(diez) cuotas mensuales y consecutivas a los contribuyentes del Impuesto 
a las Transacciones Agropecuarias que industrialicen o transformen productos zafrales de carácter perecedero. Dichos Convenios tendrán un interés del 1 % (uno por ciento) mensual sobre saldos y el contribuyente deberá acreditar su cancelación antes de solicitar Convenio por el impuesto de la zafra siguiente.
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