Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 574

   (Contribución a la Cooperativa de la Previsión Social).- Autorízase 
al Banco de Previsión Social a disponer hasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) por una sola vez, como contribución a la Cooperativa de la Previsión Social. 

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