Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 565

   (Contratación de personal de servicio). - Autorízase al Banco de 
Previsión Social a contratar a las personas que al 30 de junio de 1972 cumplían tareas de limpieza en Sucursales, Agencias y Sub-Agencias y que no hubiesen podido ser regularizadas conforme a lo establecido por el artículo 270 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.

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