Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 564

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 556 de la presente ley, 
destínase el Renglón 021 del Sub-Programa 28.01.03. (Computación de la Seguridad Social), a la contratación de servicios de perfoverificación y transcripción de información con destino a los procesos aplicados por el Centro de Computación de la Seguridad Social. A tales efectos, el Directorio del Banco fijará por reglamentación la forma de pago de dichos Servicios, en la que se tendrá en cuenta fundamentalmente el rendimiento 
y calidad.

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