Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 563

   Elévase a $ 2.000 el tope establecido en el Inciso 1° del artículo 142 de la Ley Nº 12.803 de 30 de noviembre de 1960, en el texto dado por el artículo 269 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.

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