Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 561

   (Contratación de Seguros). - Autorízase al Banco de Previsión Social a 
contratar con el Banco de Seguros del Estado todos los seguros necesarios para cubrir los riesgos de su gestión y los de vida de sus funcionarios afectados a tareas externas de manejo de dinero.

Ayuda