Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 559

   (Dedicación Total). Elévase al 4 % (cuatro por ciento) el porcentaje 
autorizado por el apartado segundo del artículo 346 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   Sustitúyese el apartado cuatro del artículo 346 de la Ley Nº 13.640, 
de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Los cargos que el Directorio podrá declarar sujetos al régimen de 
dedicación total serán los siguientes:

   PROGRAMA 01 (Coordinación de los Servicios Estatales de Previsión 
Social y Organización de la Seguridad Social). 
    
   20 cargos.

   PROGRAMA 02 (Jubilaciones y Pensiones de los empleados civiles y personal docente de Organismos del Estado). 
  
   30 cargos.

   PROGRAMA 03 (Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio). 

   50 cargos.

   PROGRAMA 04 (Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez). 

   30 cargos.

   TOTAL DE CARGOS 130".

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