Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 558

   Autorízase al Banco de Previsión Social a destinar hasta 
$ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos) anuales para retribuir las tareas extraordinarias que realicen sus funcionarios. El Directorio distribuirá la partida autorizada entre los diferentes Programas de su Presupuesto, en proporción a los respectivos Rubros 0 y en los montos así 
determinados quedan fijados los respectivos Renglones 072.

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