Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 555

   (Provisión de cargos). - Los cargos del Programa 01 del Banco de 
Previsión Social se proveerán de acuerdo al régimen establecido en los incisos 3° y 4° del artículo 551 con funcionarios de cualesquiera de los organismos que lo integran, con excepción de los de Director General Técnico de Seguridad Social, Sub-Director General Técnico de Seguridad Social, que también podrán ser concursados por los funcionarios de los Escalafones Técnico-Profesional y de Computación que revistan en el grado inmediato inferior, salvo para la primera provisión de los mismos, en que se admitirá a quienes revistan en los dos grados inmediatos inferiores.

   Los funcionarios que se incorporen a los cargos a que se refiere el 
artículo 553 mantendrán sus derechos a la carrera administrativa correspondiente al escalafón de origen.

   La provisión de estos cargos en ningún caso implicará el ingreso de 
nuevos funcionarios al Banco de Previsión Social.

   Una vez provistos los mismos, se realizarán las promociones 
correspondientes conforme al régimen de ascensos establecido, 
suprimiéndose los cargos del último grado del escalafón respectivo, con excepción de los del Escalafón Servicios Auxiliares.

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