Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 554

   (Subordinación). - El Director General de Administración y el Secretario General dependerán directamente del Directorio del Banco, teniendo el primero de ellos como cometido la administración de todos los servicios de previsión social a cargo del Banco.

   El cargo de Gerente Técnico de Seguridad Social pasará a denominarse 
Director General Técnico de la Seguridad Social (Escalafón 
Administrativo) y dependerá directamente del Directorio del Banco.

   Los cargos restantes incorporados por el artículo anterior estarán 
subordinados dentro de cada Sub-programa, a la autoridad responsable de cada uno de ellos; y ésta a su vez, por la línea de autoridad que el Directorio del Banco establezca.

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