Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Las multas a que se refiere el artículo anterior así como las que se 
impongan por aplicación de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, 
(Ley de Pesca), serán recaudadas por la Prefectura Nacional Naval y vertidas directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Comando General de la Armada, con el destino de adquisición de unidades flotantes o recuperación de las existentes.

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