Derógase el artículo 125 de la Ley número 13.241, de 31 de enero de 1964, sustituyéndose el párrafo final del artículo 48 de la Ley Nº
12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente:
"Los sueldos y compensaciones del personal comprendido en esta
disposición, como asimismo las asignaciones de los profesionales que desempeñen funciones en dicha Escuela y las Partidas de Gastos que se adjudiquen a la misma serán bonificadas con un 250 % (doscientos
cincuenta por ciento) de su importe líquido, con cargo a los Rubros del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal".
INCISO 24
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA