Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 538

   (Transitorio).- Dentro del término de un año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la Dirección General de 
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales entregará al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal toda la documentación relativa a los bienes propiedad de éste, que aquélla administra; títulos de propiedad, contratos de arrendamientos, etc.

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