Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 537

   El producido por arrendamiento o venta de bienes inmuebles se 
destinará para los mismos fines establecidos en el artículo 249 de la 
Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967. 

Ayuda