Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 524

   Agréganse a los cargos enumerados en el inciso 1º del Art. 331 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los siguientes cargos: 
Alguacil; Jefe de Jurisprudencia; Sub-Director de Secciones y Conserje de
Sala.

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