Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 523

   Mantiénese la declaración de cargos incluidos en el régimen de dedicación total (Art. 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 
1960 y concordantes, Art. 331 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 
1967, y Art. 208 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969).

   La compensación se liquidará sobre los sueldos básicos vigentes, a 
cuyo efecto la Contaduría General de la Nación habilitará en cada 
Programa los créditos necesarios para su pago.

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