Mantiénese la declaración de cargos incluidos en el régimen de dedicación total (Art. 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de
1960 y concordantes, Art. 331 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, y Art. 208 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969).
La compensación se liquidará sobre los sueldos básicos vigentes, a
cuyo efecto la Contaduría General de la Nación habilitará en cada
Programa los créditos necesarios para su pago.