Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 520

   Los funcionarios de la Corte Electoral hoy cesantes, que prestaron 
funciones en el período electoral próximo pasado, serán llamados preferentemente a ocupar cargos en carácter de contratados en aquel Organismo. 

   Los que fueron contratados sin haber prestado prueba de suficiencia, 
deberán rendirla antes de reingresar al Organismo.

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