Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   Por una sola vez, el personal subalterno de la Prefectura Nacional Naval, desde Marinero hasta Sub-Oficial, que tenga el primer ciclo de Secundaria aprobado, podrá dar examen de ingreso a un curso acelerado 
para Oficiales de Prefectura Nacional Naval, que se dictará en la Escuela
Naval y será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

   En la situación prevista en el inciso anterior, no se aplicará lo 
dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 10.808 de 16 de octubre de 1946
(Ley Orgánica de la Marina).

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