Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 519

   Los saldos que se produzcan como consecuencia de haber perdido los 
Partidos y Agrupaciones Políticas el derecho a percibir los fondos 
votados por el Legislador para financiar la propaganda e impresión de hojas de votación, podrán ser destinados por la Corte Electoral para atender sus gastos de funcionamiento.

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