Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 517

   Establécese una prima de Seguro de Salud de $ 3.000 (tres mil pesos) 
mensuales para todos los funcionarios del Inciso 18 Corte Electoral ya 
sea personal presupuestado o contratado que se liquidará conjuntamente 
con el sueldo. 

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