Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 516

   Modifícase el monto mensual de la prima por año de actividad fijado 
por el artículo 233 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, que se
establece en $ 500 (quinientos pesos) con un límite de $ 15.000 (quince 
mil).

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