Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 515

   Modifícase el segundo párrafo del artículo 240 de la Ley Nº 13.835, de
7 de enero de 1970, el que quedará redactado en la forma siguiente: "Los cargos vacantes deberán ser llenados con el personal que cumple funciones en el Organismo en calidad de contratado, quedando facultada la Corte Electoral para rebajar o mantener en el Renglón 021 los montos correspondientes, según lo aconsejen las necesidades del servicio".

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