Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 514

   Créase una partida de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) anuales para atender los viáticos de los miembros de Juntas Electorales, cuya percepción será reglamentada por la Corte, teniendo en cuenta fundamentalmente, la asistencia de dichos miembros a las sesiones del órgano a que pertenecen.

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