Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 511

   La compensación fijada por el Art. 195 de la Ley Nº 13.320, de 28 de
diciembre de 1964, se aplicará sobre las retribuciones fijadas a los cargos respectivos en la presente ley. 

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