Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 507

   Los funcionarios que se designen en los grados de Oficial 6° o 
Conserje de 5ta., pasarán automáticamente, luego de cumplidos dos años en
el cargo, al de Oficiales 5tos. o Conserjes de 4ta. suprimiéndose los 
cargos respectivos.

                               INCISO 17
                          TRIBUNAL DE CUENTAS

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