Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 505

   Los funcionarios que prestan servicios en la Asesoría Técnica de 
Arrendamientos, asignados conforme al artículo 58 de la Ley Nº 13.659, de
2 de junio de 1968, deberán optar dentro del término de 60 días a partir de la publicación de la presente ley, por el cargo de que son titulares 
en el organismo de origen o aquel para el que se les designe, 
suprimiéndose en este caso el cargo del cual provienen.

   No obstante, los cargos de Director y Sub-Director podrán seguir 
siendo desempeñados por los actuales funcionarios que realizan esas tareas, los que permanecerán presupuestalmente en el organismo de origen en el cual revisten.

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