Los funcionarios que prestan servicios en la Asesoría Técnica de
Arrendamientos, asignados conforme al artículo 58 de la Ley Nº 13.659, de
2 de junio de 1968, deberán optar dentro del término de 60 días a partir de la publicación de la presente ley, por el cargo de que son titulares
en el organismo de origen o aquel para el que se les designe,
suprimiéndose en este caso el cargo del cual provienen.
No obstante, los cargos de Director y Sub-Director podrán seguir
siendo desempeñados por los actuales funcionarios que realizan esas tareas, los que permanecerán presupuestalmente en el organismo de origen en el cual revisten.