Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 501

   Las normas de procedimiento sobre materia contencioso-aduanera, 
establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán, en lo pertinente,
a los asuntos en trámite. Las de competencia regirán para aquellos que se
inicien a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

                            D A T A 
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