Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   A partir del 1° de febrero de 1973, sólo podrán ingresar al Cuadro de 
Oficiales de la Prefectura Nacional Naval los egresados de la Escuela Naval de la República Oriental del Uruguay. Exceptúanse aquellos Sub-Oficiales que a la fecha de publicación de esta ley estén en condiciones reglamentarias de ascenso, los que podrán ingresar a los cuadros de Oficiales de la Prefectura Nacional Naval (PNN) por:

   a) No completarse el porcentaje establecido en el artículo 127 de la 
      Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.

   b) Por generación de vacantes.

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