CONSEJO DE MINISTROS
Fíjanse en $ 10.000 (diez mil pesos) y $ 1:000.000 (un millón de pesos) respectivamente, los montos establecidos en el inciso 5° del artículo 255 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y elévase a $ 10.000 (diez mil pesos) la cifra establecida en el literal A) del artículo 280 de dicha ley.Ayuda