Sustitúyese el artículo 257 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre
de 1964, por el siguiente:
"Artículo 257. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras, corresponderá a las Receptorías de Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero, Juzgados Letrados de Primera Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, Juzgados Letrados de Aduana, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y
de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de Apelaciones en lo
Civil, con sujeción a las siguientes reglas:
1°) A las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero
incumbirá la resolución de los casos previstos en los artículos 253 y
256, cuya cuantía no exceda de $ 500.000 (quinientos mil pesos). Los
límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría de lo
Contencioso Aduanero, los fijará el Poder Ejecutivo, y hasta tanto no
se determinen, regirán los vigentes, correspondiendo para la
Secretaría de lo Contencioso Aduanero los que ha tenido la
Administración de Aduana Capital.
2°) A los Juzgados Letrados de Primera Instancia, con excepción de los de
Canelones y Montevideo, y a los Juzgados Letrados de Aduanas, dentro
de sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La resolución de segunda instancia de las apelaciones deducidas
contra las decisiones de las Receptorías de Aduana y Secretaría de
lo Contencioso Aduanero;
B) La calificación e instrucción de los sumarios sobre hechos
ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción;
C) El conocimiento plenario, en primera instancia de dichos sumarios,
cuando su cuantía no exceda de $ 50.000.000 (cincuenta millones de
pesos).
3°) A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo corresponde intervenir:
A) En Primera instancia, en el plenario de todos los asuntos
ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de $
50:000.000 (cincuenta millones de pesos);
B) En segunda instancia, en los asuntos en que hayan intervenido en
el plenario los Juzgados Letrados de Primera Instancia y los
Juzgados Letrados de Aduanas.
4°) A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá la resolución,
en segunda instancia, de las apelaciones deducidas contra las
sentencias de los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo
Contencioso Administrativo".