Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 493

   El impuesto creado por el artículo 124 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, se aplicará sobre las tasas devengadas por el Arancel 
del Registro Público y General de Comercio, y se pagará en oportunidad de abonarse dichas tasas, con destino al Fondo creado por el artículo 61 de la Ley Nº 13.581, de 28 de diciembre de 1966.

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