La aplicación del límite de edad para el retiro obligatorio del personal de la Prefectura Nacional Naval que pasa a integrar el Código
Bf, se aplicará en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
Al personal comprendido en la transformación militar del presente
artículo, a los efectos del retiro, se le computarán como militares los servicios civiles que hayan prestado en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, verterá los
aportes a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares y entregará la
documentación correspondiente a todo el personal de cualquier escalafón
de la Prefectura Nacional Naval, que se encuentra en situación de actividad o retiro, sirviéndose las pasividades en todos los escalafones de dicha Prefectura en igual régimen de imputación, liquidación, pago, revaluación, pensiones, etc., aplicado a los Marinos Militares.