Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   La aplicación del límite de edad para el retiro obligatorio del personal de la Prefectura Nacional Naval que pasa a integrar el Código 
Bf, se aplicará en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.

   Al personal comprendido en la transformación militar del presente 
artículo, a los efectos del retiro, se le computarán como militares los servicios civiles que hayan prestado en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. 

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, verterá los 
aportes a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares y entregará la 
documentación correspondiente a todo el personal de cualquier escalafón 
de la Prefectura Nacional Naval, que se encuentra en situación de actividad o retiro, sirviéndose las pasividades en todos los escalafones de dicha Prefectura en igual régimen de imputación, liquidación, pago, revaluación, pensiones, etc., aplicado a los Marinos Militares.

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