Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 488

   Establécese la prohibición del ejercicio de la defensa letrada en materia penal ante la justicia ordinaria para los Defensores de Oficio en lo Criminal a que se refiere el Programa 16.06 del Poder Judicial.

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