Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 485

   La Suprema Corte de Justicia, conforme a las facultades que le acuerda 
el numeral 2º del artículo 239 de la Constitución y el artículo 122 del 
Código de Organización de los Tribunales, reglamentará, dentro de los sesenta días de la publicación de esta ley, las funciones no profesionales, que están establecidas como de ejecución personal, por los Códigos y leyes procesales, en las distintas materias, que los 
Secretarios y Actuarios de los Tribunales y Juzgados y jerarcas de las demás Oficinas dependientes de la Corte podrán cometer, bajo su responsabilidad, a los funcionarios administrativos.
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