Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 474

   Fíjanse las partidas a que se refiere el Art. 218 de la Ley Nº 
13.892, de 19 de octubre de 1970, correspondientes al Rubro 0, Sub-Rubro 07, Renglón 072, con los destinos y montos anuales que se mencionan a continuación: 

   Programa 01. - $ 300.000 (trescientos mil pesos) para retribuir 
tareas extraordinarias de Secretaría de los señores Ministros; $ 800.000 (ochocientos mil pesos) para retribuir tareas extraordinarias de liquidadores. 

   Programa 03. - (Para Juzgados Letrados de Instrucción, de Aduana y de Menores): $ 4:872.000 (cuatro millones ochocientos setenta y dos mil pesos), para recepcionistas de declaraciones en los Juzgados de Instrucción y de Aduana y para Inspectores de Menores.

   Programa 04. - (Para Juzgados Letrados del Interior): $ 4:704.000 (cuatro millones setecientos cuatro mil pesos) para tareas 
extraordinarias de recepcionistas en materia penal.
Ayuda