Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 469

   Modifícase el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 10.853, de 23 de 
octubre de 1946, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Con el 1 % (uno por ciento) que deberán pagar las entidades mencionadas en el apartado anterior para los bailes realizados fuera de las fechas preindicadas aunque la entrada al baile sea por invitación. 
Esa cantidad deberá ser pagada al solicitar permiso a la Municipalidad. 
Lo recaudado por tal concepto deberá verterse dentro del tercer día por 
la autoridad Municipal en la Tesorería del Consejo del Niño en Montevideo y en el Interior en una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta a esos efectos".

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