Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 461

   Modifícase el porcentaje fijado por el artículo 474 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 219 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, para la atención de los gastos de administración de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, autorizándose a tal efecto hasta el 10 % (diez por ciento) de las recaudaciones del período respectivo. 

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