Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 460

   Los cargos de Directores de División del Consejo del Niño serán de 
Dedicación Total.

   Los titulares de los cargos o de los interinatos que los ocupen, 
podrán renunciar al régimen a que se refiere este artículo, dentro de los 90 (noventa) días a partir de la publicación de esta ley o de su designación respectivamente.

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