Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   Sustitúyese el artículo 125 de la Ley número 10.050, de 18 de 
setiembre de 1941, (Ley Orgánica Militar), por el siguiente:

"Artículo 125. Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar, dentro de 
los efectivos autorizados por el artículo 85 de la Constitución de la 
República, la organización interna del Ejército Nacional de acuerdo a las
necesidades técnicas del mismo, y sobre los siguientes lineamientos generales:

l) Cuartel General del Ejército, que comprenderá:

   A) Comando del Ejército.

   B) Estado Mayor del Ejército.

   C) Tropas del Cuartel General del Ejército.

2) Liceos, Escuelas e Institutos Militares.

3) Tropas y Servicios del Ejército.

4) Grandes Unidades integradas.

   A) Cuartel General que comprenderá:

     a) Comando. 

     b) Estado Mayor.

     c) Tropas del Cuartel General.

   B) Unidades de Tropa (de Combate y de Servicio).

5) La división Militar territorial comprenderá cuatro Regiones Militares 
   que servirán de asiento a las Grandes Unidades y de base para la 
   movilización".

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