Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 457

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que, 
oyendo previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en las materias de sus respectivas competencias, proceda a la reorganización de los servicios y organismos 
de su dependencia, a fin de asegurar el debido cumplimiento de los programas presupuestales aprobados por la presente ley, así como de los 
sub-programas, proyectos y actividades que el desarrollo de los mismos requiera.

A esos efectos: 

1) Adecuar su actual estructura orgánico-funcional de manera de hacerla 
   eficaz para la realización de los objetivos fijados;

2) Redistribuir el personal de sus dependencias, de acuerdo a las 
   necesidades de sus servicios;

3) Formular la descripción de los cargos que integran sus planillas 
   presupuestales, determinando los requisitos y aptitudes necesarios 
   para su debida provisión.

   De las respectivas resoluciones se dará cuenta a la Asamblea General.

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