Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 450

   Modifícase el artículo 206 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, que quedará redactado así:

   "Artículo 206.- En caso de licencia de los titulares de cargos 
Técnico-Profesionales, Docentes y de Personal Especializado que tengan la
responsabilidad del cuidado directo de los menores, las funciones serán 
atendidas en régimen de suplencia automática por personal proveniente de 
listas resultantes de concursos, de acuerdo con la reglamentación que 
propondrá el Consejo del Niño".

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