Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 449

   Tendrán derecho al ascenso al cargo de Sub-Director General de Secretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los titulares de los cargos de superior categoría y grado de los Escalafones Técnico-Profesionales, Administrativo y Especializado.

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