Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 448

   En las promociones a realizarse para la provisión de los cargos 
extra-categoría de los Escalafones Administrativo y Especializado del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" se considera con derecho al ascenso, a los funcionarios de ambos Escalafones, indistintamente, efectuándose la selección de acuerdo al puntaje resultante del mérito, la capacitación y la antigüedad computable en la forma dispuesta por las reglamentaciones vigentes.

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