Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 447

   Autorízase al Instituto Nacional de Alimentación a disponer de sus 
proventos para atender los gastos que origine el suministro de los servicios que proporcione, con exclusión de toda retribución personal. El saldo no invertido de dichos proventos en cada ejercicio será transferido al ejercicio siguiente.

   Los fondos recaudados serán depositados indefectiblemente dentro de 
las veinticuatro horas de percibirse, contra cuya cuenta girará 
directamente el Organismo.
 
   Este sistema se aplicará a los proventos del Consejo del Niño.

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