Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 431

   Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, Inciso 12, de los 
Códigos Ac y Ad, que al momento de publicación de la presente ley, 
cuenten con más de 2 (dos) años en la realización permanente de tareas administrativas, podrán solicitar su incorporación al Código Ab, dentro de un plazo de 90 (noventa) días.

   La incorporación, previa prueba de suficiencia, se realizará en el último grado del escalafón Código Ab, a cuyo efecto se transformarán los cargos de origen cualquiera sea el escalafón de procedencia del funcionario regularizado.

   Si el sueldo que percibe el funcionario en el momento de su 
incorporación fuera mayor que el del último grado

   Las incorporaciones se harán en cargos del respectivo escalafón, con una dotación básica mensual equivalente a las que por la presente ley 
corresponde al cargo de origen, siempre que no lesionen derechos.

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