Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 430

   Los funcionarios contratados en el Inciso 12, Ministerio de Salud 
Pública, en cargos de los Escalafones AaA y AaB, que se incorporan al presupuesto por la presente ley, se mantendrán ocupando los mismos en forma interina y hasta la realización del respectivo concurso. 

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