Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 427

   Los 50 cargos de Practicantes Internos que se crean en la presente 
ley, serán destinados a actuar en áreas rurales y desempeñarán sus funciones en Hospitales que tengan un mínimo de 40 camas, distribuyéndose los mismos en relación al número de camas.

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