Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 421

   Transfiérese a los Programas respectivos del Inciso 12, "Ministerio de
Salud Pública", a los funcionarios que al 30 de agosto de 1972, venían 
desempeñando tareas de Fiscales e Inspectores en las distintas unidades ejecutoras, (Divisiones Técnica, Asistencia, Higiene y Administración e Inspección General).

   Las incorporaciones se harán en cargos del respectivo escalafón, con 
una dotación básica mensual equivalente a las que por la presente ley corresponde al cargo de origen, siempre que no lesionen derechos.

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