Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 419

   Fíjanse las remuneraciones que por todo concepto percibirán los titulares de los cargos que se detallan en el Ministerio de Salud 
Pública: 

6 Jefes Médicos Residentes: 
  $ 210.000 (doscientos diez mil pesos) mensuales 
  cada uno;

20 Médicos con 3 años de residencia: 
   $ 200.000 (doscientos mil pesos) mensuales 
   cada uno; 

20 Médicos con 2 años de residencia: 
   $ 190.000 (ciento noventa mil pesos) mensuales 
   cada uno; 

20 Médicos con 1 año de residencia: 
   $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos) mensuales 
   cada uno; 

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